AFIP

Resolución General N° 3421/2012

ASUNTO

Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación. Texto ordenado y actualizado.

Fecha de emisión: 20/12/2012

B.O.: 26/12/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de información relacionados con las distintas actividades financieras de la economía.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.

Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo.

Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación de las resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior.

Que asimismo, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I - REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION

CAPITULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS


Texto vigente según Resolución General Nº 4192/2018 AFIP

Artículo 1° - Establécese un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este artículo, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.

a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.

b) Eliminado por RG 4192.

c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).

d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.

e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.

f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS.

g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.

h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.


CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION


ARTICULO 2° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

 


CAPITULO C - PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS


ARTICULO 3° — En los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de programas aplicativos, a los fines de la generación de la información a presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5”.

Los programas aplicativos permiten:

1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.

Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.


CAPITULO D - SERVICIOS "WEB"


Art. 4° - Cuando la información deba presentarse mediante servicios "web", a los fines de su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo respectivo.


CAPITULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION


ARTICULO 5° - La información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su caso las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


CAPITULO F - INEXISTENCIA DE OPERACIONES


ARTICULO  6° - En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad "SIN MOVIMIENTO", hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.

La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.


CAPITULO G - DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS


ARTICULO 7° - En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.


CAPITULO H - INCUMPLIMIENTO. EFECTOS


ARTICULO  8° - Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de este Organismo.


ARTICULO  9° - El cumplimiento de lo establecido por la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.


TITULO II - DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO  10. - Apruébanse los Anexos I a VIII que forman parte de la presente, los formularios de declaración jurada Nros. 8103, 2662/D y 4500, y los programas aplicativos denominados "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0" , "AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0" , "AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0", "AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0" y "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0".


ARTICULO  11. - Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.

b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.

Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:

1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.

2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.


ARTICULO  12. - Déjanse sin efecto desde la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, las Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375.

No obstante, mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 y 8101, de los programas aplicativos denominados "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0", "AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0", "AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0", "AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0", "AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0", "AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0", "AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0" y "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0", y de los servicios informáticos "Consulta de Operaciones Cambiarias" y "Viajes al Exterior - Operadores".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones generales, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.


ARTICULO  13. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO I - (Artículo 1°, inciso a)

ANEXO I

(Artículo 1°, inciso a)

OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS


A - SUJETOS OBLIGADOS

A los fines dispuestos en el último párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, quedan obligadas a actuar como agentes de información:

1. Las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios.

2. El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

B - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR

Los sujetos mencionados deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:

1. Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):

1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación,

1.2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal),

1.3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera la constancia de inscripción generada a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria,

1.4. de efectuarse operaciones con personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.

Además, cuando sean sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:

1.4.1. En el caso de personas físicas:

- Apellido y nombres.

-Documento de identidad/Pasaporte.

- Domicilio actual del exterior.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

- Residencia tributaria.

1.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

- Razón social o denominación.

- Tipo de entidad.

- Domicilio actual del exterior.

- Lugar y fecha de constitución.

- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

- Residencia fiscal tributaria.

2. Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.

3. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.

4. Monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s.

5. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:

a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto 1. del párrafo precedente,

b) la fecha de transmisión del derecho.

Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.

C - VENCIMIENTO

Los responsables deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

D - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR

La información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se proveerá mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 117 y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.

Para suministrar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0”.


Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 4192/2018 AFIP

Anexo derogado por la Resolución General N° 4192.

Anexo III. - Derogado por Resolución General Nº 4298/2018 AFIP

Anexo derogado por la Resolución General N° 4298.

ANEXO IV - (Artículo 1°, inciso d)

ANEXO IV

(Artículo 1°, inciso d)

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO


A - SUJETOS OBLIGADOS

Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito - Ley Nº 25.065. (1) (2)

B - OPERACIONES ALCANZADAS

Deberán informar respecto de:

1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,

2. las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el punto anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (3), y

3. las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del punto precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.

C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR

Las referidas entidades suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:

1. Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito. (4)

1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.2. Código de rubro. (5)

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.

1.4. Modalidad de pago:

1.4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.

1.4.2. Efectivo.

1.4.3. Otra modalidad.

2. Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.

La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la información.

3. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:

3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

3.2. Tipo y número de documento.

3.3. Número de tarjeta.

3.4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.

3.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.

3.6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (6)

3.7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (7)

4. Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:

4.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

4.2. Tipo y número de documento.

4.3. Número de tarjeta utilizada.

4.4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.

5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:

5.1. Número de tarjeta.

5.2. Fecha de la operación.

5.3. Identificación del país.

5.4. Monto de la operación en moneda extranjera.

5.5. Monto de la operación en pesos.

5.6. Nombre del comercio.

5.7. Código de rubro. (5)

6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:

6.1. Número de tarjeta del titular.

6.2. Número de tarjeta del adicional.

6.3. Fecha de la operación.

6.4. Identificación del país.

6.5. Monto de la operación en moneda extranjera.

6.6. Monto de la operación en pesos.

6.7. Nombre del comercio.

6.8. Código de rubro. (5)

7. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:

7.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

7.2. Tipo y número de documento.

7.3. Número de tarjeta.

7.4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora. (8)

7.5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.

7.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.

7.7. Código de rubro. (5)

De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación.

D - VENCIMIENTO

La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado.

E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR

A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo

F - NOTAS ACLARATORIAS

(1) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.

(2) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquellas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).

b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).

c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).

d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).

e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.

f) Otorgar la licencia de marca y patente.

g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

(3) Se entiende por:

a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1).

b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

c) Tarjeta de débito: aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.

(4) Ver llamada (1).

(5) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”.

(6) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

(7) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

(8) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.

 

 


ANEXO V - (Artículo 1°, inciso e)

ANEXO V

(Artículo 1°, inciso e)

TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES


A - SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.

B - OPERACIONES ALCANZADAS

Los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas del período,

C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR

Los datos que se indican a continuación:

1. Respecto de quien recibe el servicio:

1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación:

1.2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia y código postal).

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.

Se deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.

2. Con relación a las operaciones realizadas:

2.1. Tipo, número y fecha de la operación.

2.2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.

2.3. Tipo de moneda y monto de la operación.

2.4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.

2.5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.

2.6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de custodia/guarda.

2.7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.

2.8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.

2.9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.

2.10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.

D - VENCIMIENTO

La información se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR

Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo.

 

 


Anexo VI. - Derogado por Resolución General Nº 3821/2015 AFIP

Anexo derogado por Resolución General N° 3821.

ANEXO VII - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.421 Y SUS MODIFICATORIAS (Artículo 1°, inciso g)

Ver Anexo VII

Anexo VIII. - Texto vigente según Resolución General Nº 3826/2015 AFIP

Por Resolución General N° 3826  se deja sin efecto el régimen de información y registración contemplado en el Anexo VIII del Artículo 1°, inciso h), de la Resolución General N° 3.421 y su modificatoria para los sujetos obligados allí indicados, respecto de las operaciones que se realicen con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.



FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP
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