AFIP

Resolución General N° 3417/2012

ASUNTO

Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. "Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)". Su incorporación.

Fecha de emisión: 19/12/2012

B.O.: 20/12/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 3.252 y sus complementarias, estableció la utilización de la herramienta informática denominada "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.

Que a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior" la información correspondiente a pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior" la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior, por las operaciones indicadas en el Apartado A) del Anexo de la presente.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.


Art. 2° — Los sujetos obligados deberán producir la información que se detalla en el Apartado B) del citado anexo, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A esos efectos, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. En su caso, corresponderá que se autorice al o los sujetos que utilizarán el aludido servicio, mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

La información a que se refiere el primer párrafo deberá remitirse a este Organismo a través del citado servicio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada —conforme lo indicado en el Apartado C) del Anexo—.

A tal fin, los documentos a transferir deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI —Dot Per Inch— en blanco y negro).

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.

Cada remisión constituirá una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.

Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.


Art. 3° - La información registrada en cada "DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)" será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.


Art. 4° - Los organismos a que se refiere el Artículo 3° deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.


Art. 5° - El número de identificación de la "DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)" deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3.356 o aquella que la sustituya o reemplace en el futuro.


Art. 6° - Apruébase el Anexo "Pautas de Gestión de las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior", que forma parte de la presente.


Art. 7° - Las Resoluciones Generales Nº 3.252, Nº 3.255, Nº 3.256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro, serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.


Art. 8° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, inclusive. Sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes a dicha fecha.


Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -


Texto según Resolución General N° 3441

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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