DGI

Resolución General N° 3416/1991

ASUNTO

Procedimiento. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Resolución General N° 3282 y sus modificaciones. Comprobantes de pago: su sustitución.

Fecha de emisión: 17/10/1991

B.O.: 18/10/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante dicha resolución general han sido dictadas las normas referidas a la competencia de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales relacionadas con los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, así como el uso de formularios y boletas de depósito.

Que a efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables bajo jurisdicción de la mencionada área y con la finalidad de lograr una mayor efectividad en la función de administración tributaria, resulta aconsejable instrumentar los procedimientos para el cumplimiento de dichos objetivos, atendiendo en tal sentido a una optimización de la capacidad operativa, mediante la afectación de sistemas computarizados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Sustituyese el artículo 2° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones por el siguiente:

"Artículo 2° — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberán:

a) Efectuar todas las presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, incluidas aquellas correspondientes a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originan en los precitados tributos.

b) Cancelar sus deudas tributarias, de acuer¬do con el procedimiento que para cada situación se indica seguidamente:

1. De tratarse de pagos: mediante depósito — en efectivo o en cheque— ante el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen N° 370, planta baja, Capital Federal.

A dicho fin los contribuyentes y responsables deberán:

1.1. Presentar el formulado N°  103 únicamente cuando corresponda realizar el ingreso individual de la suma retenida o percibida o el formulario N° 105 —volante de obligación-- para las restantes obligaciones.

1.2. Recepcionar el talón sellado de la boleta de depósito F. 107, que emitirá la precitada entidad bancaria como único comprobante habilitado para el pago de la respectiva obligación y, en su caso, un ejemplar del F. 103 para ser entregado al sujeto respecto del cual se practicó la retención o se efectuó la percepción.

Los formularios Nº 105 quedan retenidos en poder de la mencionada Institución bancaria.

2. De tratarse de otros medios de cancelación distintos al pago (vgr, compensación, compen¬sación por transferencia, etc.): presentar un formulario N° 104, juntamente con la documentación exigible para cada caso.

La dependencia interviniente de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales retendrá el F. 104 y entregará el formularlo N° 107 — emitido por la impresora de las cajas habilitadas— con su correspondiente constancia de recepción, el cual será considerado como único documento válido de cancelación con créditos no bancarios.

Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para los casos de diferimiento de gravámenes.

Se emitirán tantos F. 107 como formas e Instrumentos de pago presente el contribuyente.

Los F. 103 y F. 105 serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal del responsable y contendrán pre-impresos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y un número de obligación asignado a cada tributo, concepto y periodo fiscal a ingresar.

Los contribuyentes y responsables solicitarán únicamente la provisión de los medios de pago indicados en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a) extravío, falta de recepción o inutilización de los elementos remitidos.

b) cuando el pago a efectuar se refiera a obligaciones que carecieran de vencimiento general."

 


Modifica a:


Art. 2° — Dejase sin efecto la boleta de depósito F. 105.


Art. 3° —A partir de la vigencia de la presente resolución general únicamente se admitirá como comprobante fehaciente de pago, la boleta de depósito F. 107.


Art. 4° —Apruébanse el volante de obligación F. 105 y la boleta de depósito F. 107.


Art. 5°— Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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