CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la Resolución General Nº 3.385 extendió el período de suspensión de los mencionados plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año.
Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento opera en dicho mes, se torna aconsejable implementar un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, a cargo de determinados responsables.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,