CONSIDERANDO
Que a los fines del procedimiento especial instrumentado por la mencionada norma, corresponde aplicar sobre el impuesto facturado al comitente la alícuota del treinta por ciento.
Que la precitada alícuota fue establecida atendiendo al porcentaje de retención fijado por el articulo 1º de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, vigente al momento de reglarse el aludido procedimiento especial.
Que, mediante la Resolución General N° 3.334 se modificaron los porcentajes de retención previstos a los fines del régimen instituido por la Resolución Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.
Que a efectos de no desvirtuar los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad de implantarse el referido procedimiento especial y habida cuenta de las modificaciones dispuestas por la Resolución General N° 3.334, se entiende aconsejable adecuar la alícuota que debe ser aplicada sobre el Impuesto facturado al comitente -conforme lo establecido por el segundo párrafo del articulo 2º de la Resolución General N° 3.139-, de manera tal de no generar distorsiones que afecten la aplicación del tratado procedimiento especial.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,