CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.672 (DGI) y sus modificaciones, informó la nómina de las empresas promovidas al amparo de las Leyes Nº 20.560, Nº 21.608, Nº 21.635, Nº 22.021, Nº 22.702 y Nº 22.973 y sus respectivas modificaciones, que optaron por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial establecido por el Título II del Decreto 2.054 del 10 de diciembre de 1992 y su modificatorio.
Que de las verificaciones efectuadas por este Organismo se pudo constatar que la firma LIGER S.A. no ha cumplimentado las condiciones previstas en el citado decreto para acceder a los beneficios que otorga el aludido régimen, toda vez que al no haberse producido la puesta en marcha del proyecto promovido, el mismo no tuvo principio de ejecución.
Que en virtud de ello, procede excluir a dicha empresa de la nómina prevista en el Anexo que forma parte de la Resolución General Nº 3.672 (DGI) y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,