CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la ley antes citada faculta a esta Dirección General Impositiva a dictar las normas complementarias referidas a la aplicación, percepción y fiscalización del precitado tributo.
Que en consecuencia resulta necesario reglar las formas, plazos y condiciones que deberán observar las empresas distribuidoras de gas natural a los fines de cumplimentar las obligaciones relativas a la determinación e ingreso y presentación de los formularios de declaración jurada de dicho gravamen.
Que, asimismo, se entiende aconsejable instrumentar un régimen de anticipos a cuenta de la obligación de cada periodo previendo un procedimiento alternativo respecto de las fechas y montos a ingresar por ese concepto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978,y sus modificaciones, y el artículo 14 del Título III, artículo 7° Capítulo II de la Ley N° 23966.
Por ello,