CONSIDERANDO
Que la Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 269 del Ministerio de Industria y Nº 1.001 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012, creó el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a fin de que la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1201.90.00 quede nuevamente comprendida en las previsiones del Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de 2004.
Que dicha medida fue dictada en el contexto de las políticas de agregación de valor y de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional.
Que a efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la mencionada Resolución Conjunta, esta Administración Federal implementará el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) dentro de los Registros Especiales Aduaneros.
Que, asimismo, corresponde establecer el procedimiento por el cual la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo autorizará las destinaciones suspensivas de importación temporaria solicitadas, así como el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,