CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.368, se creó el "REGISTRO DE ACOPIADORES DE TABACO" en el que deben inscribirse quienes adquieran o reciban tabaco sin acondicionar de parte de productores, intermediarios y acopiadores, así como quienes adquieran, reciban o acopien el tabaco acondicionado, sin despalillar, en lámina, palo y/o "scrap".
Que la Resolución General Nº 2.509 estableció el uso obligatorio del "Remito Electrónico Tabacalero" para amparar el traslado del tabaco nacional en lámina, palo, "scrap", o acondicionado, sin despalillar, y del tabaco importado cualquiera fuera su destino.
Que razones de buena administración tributaria hacen necesario adecuar el procedimiento que deben observar los responsables para la obtención del "Remito Electrónico Tabacalero" y para informar la recepción, ingreso, acondicionamiento, traslado, salida o cambio de titularidad del tabaco.
Que atento las modificaciones que deben introducirse en la Resolución General Nº 2.509,se entiende oportuna su sustitución.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,