CONSIDERANDO
Que el dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que el Plan Estratégico de esta Administración Federal contempla el continuo desarrollo de herramientas que contribuyan a una gestión aduanera ágil y eficiente, destinada a garantizar un comercio internacional lícito y a evitar la comisión de delitos aduaneros, entre ellos el tráfico de estupefacientes.
Que en ese marco, corresponde establecer mecanismos específicos de control para determinadas mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,