Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTICULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.
2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.
3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.”.
Modifica a: