CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal ha detectado operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos exiguos, en algunos casos días.
Que asimismo se han observado transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en circunstancias similares a las indicadas en el considerando anterior, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como de "triangulación u opacidad fiscal" que presenta las mismas características indicadas en el considerando anterior.
Que este tipo de maniobras tienen como objetivo dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.
Que se estima conveniente, a los efectos del control de las obligaciones fiscales, contar -en esta primera etapa- con una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que participen de tales maniobras.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita un control preventivo por parte de esta Administración Federal.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,