CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General Nº 2238 y su modificación, se previó la sistematización del trámite para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.).
Que la Resolución General Nº 2281 y su modificación, dispuso un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias respecto de las operaciones de importación definitiva de bienes.
Que mediante la Resolución General Nº 2937 se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones a las normas citadas, para la consecución de los objetivos perseguidos por los mencionados regímenes de percepción, así como dejar sin efecto la citada Resolución General Nº 2238 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 1º del Decreto Nº 2394/91, el Artículo 3º del Decreto Nº 1076/92 y su modificatorio, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,