Articulo 1° - Sustitúyese el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones, por el siguiente:
a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales mediante depósito -en efectivo o en cheque- ante el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen 370, planta baja, Capital Federal, a cuyos fines emplearán las boletas de depósito F. 103 para retenciones o percepciones- cuando el régimen rrespectivo prevea la entrega de un (1) ejemplar de la misma al sujeto a quien se le practica la retención- o F. 105 para las restantes obligaciones".
Modifica a: