CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones se estableció la obligación de informar determinadas operaciones, por parte de los agentes de bolsa y mercado abierto, fijando a través de su artículo 18 la fecha de vencimiento para la presentación de los datos respectivos.
Que recientemente dichos agentes fueron provistos de los diseños de registro que deberán utilizar para el aporte de la información mediante soportes magnéticos, en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.
Que atendiendo al escaso lapso con que cuentan los obligados para desarrollar los sistemas que permitan la entrega de la información en los aludidos soportes, resulta necesaria una ampliación del plazo fijado para su presentación.
Por ello,