CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías de origen extranjero.
Que ante las dificultades operativas para la provisión de estampillas fiscales aduaneras impresas en color azul con código de barras, aplicables a determinadas mercaderías, la Resolución General Nº 2628 dispuso "como medida transitoria y de excepción" su sustitución por las impresas en color verde.
Que las causales que originaron tal decisión han sido superadas y se ha regularizado la disponibilidad de las mencionadas estampillas.
Que asimismo corresponde actualizar el diseño del referido timbre fiscal impreso en color azul y establecer sus especificaciones técnicas y características de seguridad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,