Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.681 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3º, por el siguiente:
“f) Haber cumplido —de corresponder— con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud.”.
2. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.”.
3. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 35, por el siguiente:
“a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario.”.
4. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 36, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente.”.
5. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 39, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen tales donaciones.”.
6. Sustitúyese el Artículo 41, por el siguiente:
“ARTICULO 41.- Los empleadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.
7. Incorpórase como Anexo IV, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
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