Anexo II
ANEXO II (Artículo 3°)
PAUTAS PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO
"F. 146 IMPUESTO SOBRE EL GASOIL, GAS LICUADO Y BIODIESEL"
A efectos de completar el formulario "F. 146 IMPUESTO SOBRE EL GASOIL, GAS LICUADO Y BIODIESEL" se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En los campos "TRANSFERENCIAS", "CONSUMO PROPIO" y "DIFERENCIA DE INVENTARIO" se consignará la cantidad de unidades de medida del respectivo producto, según el supuesto de que se trate, correspondiente al mes que se declara.
b) En el campo "SUBTOTAL" se visualizará la sumatoria de los campos detallados en el inciso anterior.
c) En el campo "SUMATORIAS DE BASES IMPONIBLES" se informará la sumatoria de los precios netos de venta que surjan de las facturas o documentos equivalentes, emitidas a operadores en régimen de reventa en planta de despacho, y de los precios netos promedios ponderados de las transferencias efectuadas por el responsable a otros sujetos, correspondientes a las unidades de medida declaradas en el período.
A tales fines se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 4° de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
d) En el campo "IMPUESTO DETERMINADO" se expondrá el importe que surja de aplicar la alícuota vigente a las sumas consignadas de acuerdo con el inciso anterior.
e) En el campo "Pago a Cuenta por Importaciones", se incluirán las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas al momento de la importación del combustible gravado (*).
Dicho campo deberá ser informado hasta tanto el Sistema "Cuentas Tributarias" refleje la información suministrada por la Dirección General mencionada, la que podrá ser consultada a través del procedimiento establecido en el Artículo 5° de la presente.
f) El campo "Artículo 8° 2° párrafo de la ley" se cubrirá con el monto del impuesto que les hubiere sido liquidado y facturado por otros sujetos pasivos (*).
g) En el campo "Nota de crédito por devoluciones de litros y de impuesto" se informarán los montos de las notas de crédito emitidas, correspondientes al mes que se declara.
(*) Los sujetos definidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 26.028 y sus modificaciones, podrán computar en la declaración jurada mensual, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo, o que hubieran ingresado, en el momento de la importación del producto, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° de la citada ley.