CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General Nº 3.134 estableció la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que es objetivo permanente de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una "Aduana con menos papeles", otorgando certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en concordancia con dicho objetivo se ha previsto la creación de la "Cuenta Corriente Aduanera", estableciendo en una primera etapa la posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones de exportación con los importes pagados en demasía.
Que la presente iniciativa se inscribe en el marco de las políticas de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional, orientadas a consolidar el saldo positivo de la balanza comercial externa mediante la generación de herramientas que contribuyan con ello.
Que, asimismo, corresponde adecuar el Anexo IV - "Procedimientos para Liquidar, Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación" de la citada Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,