CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias estableció un régimen informativo consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
Que mediante la Comunicación "A" 5330 del Banco Central de la República Argentina de fecha 26 de julio de 2012, se introdujeron modificaciones a las normas aplicables en materia de acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios, lo que amerita la adecuación de lo dispuesto por la citada resolución general.
Que razones de técnica legislativa y de certeza en la relación Fisco-Contribuyente aconsejan proceder a su sustitución integral y consecuente derogación, sin perjuicio del mantenimiento de las facultades de las áreas de control de esta Administración Federal para la ejecución de las acciones de auditoría que estimen pertinentes con relación a las citadas operaciones y respecto de lo dispuesto por la presente.
Que en lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.
Que, asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Auditoría Interna, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,