CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado reglado por la misma.
Que, en tal sentido, conforme al tercer punto del artículo 3° de la precitada norma, deben incorporarse al sistema aquellas empresas que revisten interés fiscal.
Que de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.
Por ello,