DGI

Resolución General N° 3353/1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Artículo 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal.

Fecha de emisión: 10/05/1991

B.O.: 14/05/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -tercer punto-, y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado reglado por la misma.

Que, en tal sentido, conforme al tercer punto del artículo 3° de la precitada norma, deben incorporarse al sistema aquellas empresas que revisten interés fiscal.

Que de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 2° - Las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones entrarán a regir -como excepción a lo dispuesto por el artículo 15 de la misma y por esta única vez- con relación a las empresas aludidas en el artículo anterior, a partir del 1° de junio de 1991, inclusive.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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