AFIP

Resolución General N° 3348/2012

ASUNTO

OBLIGACIONES FISCALES. Fíjase período de suspensión de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y los recursos de la seguridad social. Resolución General 1983, su modificatoria y sus complementarias.

Fecha de emisión: 02/07/2012

B.O.: 03/07/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-52-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos, teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1983, su modificatoria y sus complementarias.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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