CONSIDERANDO
Que a los fines de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y/o responsables, se considera necesario ampliar el plazo de validez de las constancias provisorias de inscripción en el impuesto al valor agregado -Ley N° 23.349 artículo 1° y sus modificaciones-, atendiendo a razones de índole operativas y administrativas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.