AFIP

Resolución General N° 3339/2012

ASUNTO

GRANOS. Procedimiento. Comercialización de granos. Régimen de información. Norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 24/05/2012

B.O.: 30/05/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-521-2012/2 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria, establece la forma, plazos y condiciones aplicables para cumplir con el deber de informar dispuesto por el artículo 3° de su similar Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, respecto de los formularios respaldatorios del traslado de granos.

Que el artículo 1° de la norma conjunta citada en primer término dispone que la información a suministrar debe presentarse ante esta Administración Federal.

Que como consecuencia de la instrumentación de nuevos controles sistémicos previstos para el sector, se entiende oportuno adecuar el programa aplicativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° -A efectos de suministrar la información prevista en la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria, los sujetos obligados deberán utilizar únicamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0", para las presentaciones cuyos vencimientos operen a partir del día de entrada en vigencia de esta resolución general, inclusive.

El citado programa aplicativo, que genera el formulario de declaración jurada Nº 181, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente, se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).


Art. 2° -La obligación aludida en el artículo anterior deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tal fin los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Se deberá generar y remitir un archivo por cada período que, según el tipo de comprobante y operador, corresponda informar.


Art. 3° -En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de CINCO (5) "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada Nº 181, generado por el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0". Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Cuando el contribuyente presente la mencionada información ante la respectiva dependencia de esta Administración Federal, los ejemplares sellados del formulario de declaración jurada Nº 181, constituirán la constancia de su recepción.

En el caso que en un período determinado no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".


Art. 4° -Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0".


Art. 5° -Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultará de aplicación para las presentaciones -originarias y rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir de dicha fecha.

Los programas aplicativos denominados "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0" o "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0" deberán utilizarse, según el período de que se trate, para la confección de las declaraciones juradas vencidas con anterioridad a la fecha aludida en el párrafo anterior. Dichos programas generarán el formulario de declaración jurada Nº 181 respectivo.


Art. 6° -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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