CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1979 aprobó los requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.
Que, entre los aspectos normados, prevé que el servicio aduanero podrá -en determinadas circunstancias- anular el registro informático de la referida destinación suspensiva.
Que en virtud del análisis realizado, y a efectos de no desvirtuar el objetivo del régimen de depósito de almacenamiento, corresponde precisar el marco en el cual procede la aludida anulación, y a su vez adecuar los requerimientos para su tramitación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,