DGI

Resolución General N° 3335/1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones- Régimen de retención - Resolución General N° 3.274 y su modificatoria - Su modificación.

Fecha de emisión: 22/03/1991

B.O.: 25/03/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO Y

CONSIDERANDO

Que razones de política fiscal hacen aconsejable elevar la alícuota fijada por la Resolución General N° 3.274 y su modificatoria, que estableció el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosas.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de las facultades acordadas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 3.274 y su modificatoria, en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese la expresión: "siete por ciento (7%)" por la expresión: "diez por ciento (10%)".


Modifica a:


Art. 2° - La modificación establecida por el artículo anterior será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del día 1° de abril de 1991.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

AFIP
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