Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.319 en la forma que a continuación se establece:
- Sustitúyese el apartado 1.1. del punto 1. del artículo 7°, por el siguiente:
"1.1. Semanalmente, en forma global, hasta el segundo día hábil de la semana inmediata siguiente a aquella en que corresponda efectuar las retenciones, con excepción del supuesto indicado en el punto 1.2. de este artículo.
A los fines de lo indicado en el párrafo anterior, se entiende por período semanal el comprendido entre los días lunes a domingo".
Modifica a: