CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria, y de orden administrativo hacen aconsejable postergar el vencimiento de la presentación de la primera declaración jurada mensual -formulario N° 465- por parte de los agentes de retención, sin alterar los objetivos del régimen establecido por la Resolución General N° 3.319.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.