DGI

Resolución General N° 3332/1991

ASUNTO

Resolución 3332/91. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. Ley N° 23.905. Resolución General N° 3.319. Régimen de retención. Formulario N°465. Plazo de presentación.

Fecha de emisión: 19/03/1991

B.O.: 26/03/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO Y

CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria, y de orden administrativo hacen aconsejable postergar el vencimiento de la presentación de la primera declaración jurada mensual -formulario N° 465- por parte de los agentes de retención, sin alterar los objetivos del régimen establecido por la Resolución General N° 3.319.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos establecidos por los artículos 13, punto 2.2., y 17, primer párrafo, de la Resolución General N° 3.319, la presentación del formulario de declaración jurada N° 465, correspondiente a las operaciones que hubieran sido escrituradas durante el mes de febrero de 1991, se considerará cumplimentada en término hasta el día 22 de abril de 1991, inclusive.


Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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