AFIP

Resolución General N° 3331/2012

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Estados Provinciales signatarios del Convenio Bilateral aprobado mediante la Resolución (MEFP) Nº 33/11. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 10/05/2012

B.O.: 14/05/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 33 del 23 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las provincias en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas -creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010-, con el objeto de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las citadas provincias con el Gobierno Nacional.

Que mediante la Resolución General Nº 3254 se aprobó el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", para ser utilizado por las Provincias que suscribieran con el Gobierno Nacional el mencionado Convenio, a los efectos del suministro de la información relativa a la nómina de personal en relación de dependencia de las mismas y a los prestadores de servicios que contraten.

Que a fin de facilitar la obligación asumida por los referidos Estados Provinciales, resulta conveniente poner a su disposición el listado de los municipios y demás organismos respecto de los cuales se deberá cumplir con el suministro de la información prevista en la citada resolución general.

Que dicha disponibilidad debe hacerse extensiva a los Estados Provinciales que hubieran celebrado convenios de información con esta Administración Federal y a las demás jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), estableciendo la obligación de mantenerlo actualizado.

Que con el objeto de mantener la actualización del listado en trato resulta necesario que los Estados Provinciales incorporen las altas, bajas y modificaciones producidas tanto a nivel provincial, municipal o de los organismos dependientes de la Provincia.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los Estados Provinciales que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado mediante la Resolución Nº33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011 y las restantes jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los fines del suministro de la información a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General Nº3254, deberán consultar el listado de sujetos obligados —en adelante denominado “Padrón”— que esta Administración Federal pondrá a su disposición a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Dicha obligación también alcanza a aquellas jurisdicciones no comprendidas en el párrafo precedente que hubieran suscripto convenios de información con este Organismo.

Asimismo, los sujetos aludidos en los párrafos anteriores deberán producir la información que permita mantener actualizado el mencionado “Padrón”.


Art. 2° -Las consultas y la actualización del "Padrón" deberán realizarse utilizando los servicios denominados "Informe Seguimiento Resolución 33/2011 - MEyFP" y "Mis Aplicaciones Web", respectivamente (2.1.), que se aprueban mediante la presente y estarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).


Texto vigente según Resolución General Nº 4113/2017 AFIP

ARTÍCULO 3°.- La actualización del “Padrón” se realizará en forma centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a nivel provincial, municipal, de los organismos dependientes de aquél o de aquellos empleadores dedicados a la actividad privada que, conforme la normativa vigente, tengan empleados sobre cuyas remuneraciones deban ingresar cotizaciones a un sistema previsional provincial, en forma inmediata al momento en que tales cambios se produzcan, con indicación de las fechas en que aquellas tuvieron lugar.


Art. 4° -El listado de sujetos que deben presentar la información en cada período fiscal, mediante la declaración jurada confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", será aquel que se encuentre actualizado conforme al procedimiento en forma centralizada que deberán cumplir los Estados Provinciales.


Art. 5° -A efectos de la interpretación y aplicación de esta resolución general, deberán considerarse las notas aclaratorias y citas legales contenidas en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.


Art. 6° -Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las altas, bajas y modificaciones que resulten procedentes respecto de la información que este Organismo pondrá a disposición de los sujetos a que se refiere el artículo 1°.


Art. 7° -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) A los servicios denominados “Informe Seguimiento Resolución 33/2011 - MEyFP” y “Mis Aplicaciones web” se accederá con clave fiscal en los términos de la Resolución General Nº2239, su modificatoria y sus complementarias.

La utilización del servicio “Mis Aplicaciones web” se realizará accediendo al Formulario 1262 dentro de la opción “Gestión de Relaciones y Autorizaciones”.

A tal fin, se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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