CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Nº 33 del 23 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las provincias en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas -creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010-, con el objeto de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las citadas provincias con el Gobierno Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº 3254 se aprobó el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", para ser utilizado por las Provincias que suscribieran con el Gobierno Nacional el mencionado Convenio, a los efectos del suministro de la información relativa a la nómina de personal en relación de dependencia de las mismas y a los prestadores de servicios que contraten.
Que a fin de facilitar la obligación asumida por los referidos Estados Provinciales, resulta conveniente poner a su disposición el listado de los municipios y demás organismos respecto de los cuales se deberá cumplir con el suministro de la información prevista en la citada resolución general.
Que dicha disponibilidad debe hacerse extensiva a los Estados Provinciales que hubieran celebrado convenios de información con esta Administración Federal y a las demás jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), estableciendo la obligación de mantenerlo actualizado.
Que con el objeto de mantener la actualización del listado en trato resulta necesario que los Estados Provinciales incorporen las altas, bajas y modificaciones producidas tanto a nivel provincial, municipal o de los organismos dependientes de la Provincia.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,