DGI

Resolución General N° 3327/1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones- Provisión de agua corriente, cloacas, etc.- Resolución General N° 3.130 y sus modificaciones, punto 2 del artículo 3°- Su sustitución.

Fecha de emisión: 11/03/1991

B.O.: 12/03/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y

CONSIDERANDO

Que a los fines del régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3130 y sus modificaciones, se entiende aconsejable -en el caso particular de los servicios de provisión de agua corriente y otros, contemplados en el punto 5 (bis), inciso e), del articulo 3° de la ley del gravamen, precisar la base de cálculo de la respectiva retención.

Que en tal sentido y habida cuenta de la naturaleza y alcance que reviste el instituto de la retención, corresponde definir que con relación a los aludidos servicios, la retención procede respecto del monto total de facturación de los mismos sin considerar a dicho fin las exenciones dispuestas por el punto 16 del inciso j) del artículo 6° de la precitada ley.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° — Sustitúyese el punto 2. del artículo 3° de la Resolución General N° 3130 y sus modificaciones, por el siguiente:

"2. De tratarse de empresas que presten los servicios de provisiôn de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos: 'TRES POR CIENTO (3 %)'".


Modifica a:


Art. 2° — La modificación dispuesta por el artículo anterior surtirá efectos a partir del día de publicación en el Boletin Oficial de la Resolución General N° 3324.


Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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