CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional ha impulsado políticas para incentivar la producción y mejorar la competitividad, a través de la creación de beneficios que favorecen la producción argentina, en particular la actividad exportadora.
Que los Ministerios de Industria, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y Finanzas Públicas, esta Administración Federal y los demás Organismos responsables que intervienen en la operatoria correspondiente a los beneficios establecidos serán los encargados de monitorear el cumplimiento de los requisitos que dan lugar a su aplicación.
Que esta Administración Federal, en el ámbito de su competencia, ha estimado conveniente disponer de una herramienta de control permanente que verifique el cumplimiento de las pautas previamente establecidas por las normas respectivas y adecuar el Manual del Sistema Registral creado por la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,