Art. 5° - Los contribuyentes y responsables que soliciten facilidades de pago en los términos de la presente resolución general deberán cumplir con los requisitos y formalidades que se establecen a continuación:
a) Presentar por cada impuesto el formulario de declaración jurada N° 455, en el que determinarán los impuestos adeudados, con sus intereses, actualizaciones y multas. De tratarse de los tributos establecidos en la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el referido formulario por cada rubro o, en su caso, para cada uno de los impuestos en ellos comprendidos.
b) Presentar juntamente con el o los formularios N° 455, un formulario de declaración jurada N° 455/1, en el que se incluirán las deudas referidas a los siguientes impuestos: al valor agregado, a las ganancias, sobre los capitales, de emergencia sobre determinados activos financieros, sobre el patrimonio neto, fondo para la educación y promoción cooperativa, contribución especial de emergencia a las sociedades y empresas, sobre los beneficios eventuales, sobre los activos, de emergencia sobre las utilidades de las entidades financieras y sobre servicios financieros.
c) Presentar por cada uno de los restantes gravámenes un formulario de declaración jurada N° 455/2, en el que se incluirá la deuda determinada en el formulario N° 455.
d) Proponer un plan de facilidades de pago que cumplimente las condiciones previstas en el artículo 9° e ingresar el importe de la primera cuota hasta el 23 de abril de 1991, inclusive.
e) Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, cuando se trate de las obligaciones mencionadas en el artículo 2°, punto 5., y hacerse cargo de las costas que correspondan.
A los efectos indicados precedentemente deberá presentarse el formulario N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el juzgado donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentra radicada la discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial respectiva.
Con relación al ingreso de las costas, los deudores procederán de la siguiente manera:
a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:
1- Si a la fecha de solicitud del plan de facilidades previsto en el artículo 1°, existiera liquidación firme de costas, su ingreso - excluidos los referidos honorarios - deberá ser efectuado antes de la finalización del horario bancario del día 23 de abril de 1991 debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2- Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 1°, liquidación firme de costas, su ingreso - excluidos los referidos honorarios - deberá ser realizado dentro de los diez (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
b) Honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:
Para el ingreso de los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco los deudores podrán acogerse a un plan de facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas mensuales, consecutivas, iguales en cuanto al capital a amortizar. El importe de cada cuota, excluida la actualización aplicable a la misma, no deberá ser inferior a trescientos mil australes (A 300.000.-). A dichos efectos, corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia indicada en el inciso anterior.
1- Si a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el articulo 1°, existiera liquidación firme de honorarios, el ingreso del total o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá efectuarse antes de la finalización del horario bancario del día 23 de abril de 1991.
Su ingreso deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido, mediante nota simple a la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2- Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 1° liquidación firme de honorarios, su ingreso total, o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de aquél en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
Cuando se optare por el pían de facilidades de pago a que se refiere este inciso, las cuotas del mismo:
- se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N°36/90 (SSFP) y sus modificaciones, entre la fecha de pago de la primera cuota y el vencimiento o pago de la cuota de que se trate, el que sea anterior, como fecha de inicio y finalización del período respectivamente, no incluyendo intereses de prórroga.
- vencerán el día 15 de cada mes, a partir del siguiente a aquél en que fuera ingresada la primera cuota.
La caducidad del precitado plan de facilidades de pago se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades propuesto.
Los formularios de declaración jurada N° 455, presentados por los contribuyentes o responsables tendrán para éstos carácter definitivo. Solo podrá rectificarse el formulario N° 455/1, o el formulario N° 455/2, cuando se comprobara la existencia de errores de cálculo cometidos en el mismo.
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