Art. 6° - Los contribuyentes y responsables que se acojan al régimen de regularización espontánea presentarán los formularios de declaración jurada siguientes:
a) F. N° 453 - determinando las obligaciones comprendidas en el artículo 2° -, que se regularizan por cada uno de los conceptos que se fijan a continuación:
1. Retenciones y percepciones practicadas correspondientes a un mismo gravamen;
2. Deudas incluidas en planes de facilidades de pago encuadrados en el artículo 11 del Decreto N° 292/91;
3. Obligaciones propias del solicitante y percepciones y retenciones que se haya omitido realizar, pertenecientes a un mismo impuesto; cuando se trate de tributos comprendidos en la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el F. N° 453 por cada rubro o, en su caso, por cada uno de los impuestos en ellos comprendidos.
b) F. N° 453/1, cubierto en todas las partes que resultan procedentes, en el cual se determinará el total consolidado de los F. N° 453, por las deudas comprendidas en el punto 2 del inciso anterior, por los intereses resarcitorios que devenguen las mismas, y por los impuestos al valor agregado, a las ganancias, sobre los capitales, de emergencia sobre determinados activos financieros, sobre el patrimonio neto, fondo para educación y promoción cooperativa, contribución especial de emergencia a las sociedades y empresas, sobre los beneficios eventuales, sobre los activos, de emergencia sobre las utilidades de las entidades financieras y sobre servicios financieros, excepto por retenciones y percepciones practicadas y sumas adeudadas como consecuencia de la suspensión dispuesta por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23697 y sus prórrogas por Decreto N° 435/90 y sus modificaciones;
c) Original y copia del F. N° 453/2 por cada uno de los restantes conceptos; cubierto en todas las partes que resulten procedentes, en el cual se consignará el total de la deuda determinada en el correspondiente F. N° 453;
d) juntamente con el o los F N° 453, cuando corresponda, los formularios que resulten procedentes por los saldos de impuestos exteriorizados de conformidad al régimen del Decreto N° 292/91, observando a dicho efecto las indicaciones que, para cada caso, se fijan seguidamente:
- los responsables del impuesto sobre la transferencia de títulos valores presentarán el formulario N° 14 o F. N° 14/A - según corresponda - cubriendo exclusivamente el dorso en el cual se detallan las operaciones liquidadas;
- los responsables del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas presentarán el formulario F. N° 49 cubriendo sólo el dorso en el cual se determina el saldo de impuesto.
Cuando la obligación prevista en este apartado deba cumplimentarse mediante los formularios de declaración jurada F. N° 9/G o F. N° 10 su presentación se efectuará ante la institución bancaria que corresponda, consignando en el lugar previsto para "forma de pago" la leyenda "Decreto N° 292/91".
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 3432/1991 DGI Artículo 13 (Dicha fecha es aquella hasta la cual deberán cumplimentarse los requisitos allí establecidos con las adecuaciones de la presente.)