DGI

Resolución General N° 3314/1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23349, artículo 1° y sus modificaciones - Operaciones de compra-venta de ganado, matanza y/o faenamiento. Resolución general N° 3298 - Normas complementarias.

Fecha de emisión: 21/02/1991

B.O.: 26/02/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3298, y

CONSIDERANDO

Que la Junta Nacional de Carnes ha solicitado se precisen determinados aspectos técnicos, relacionados con la determinación de la base imponible prevista a los fines del régimen de percepción establecido por la mencionada resolución general.

Que, asimismo y no obstante lo establecido por el artículo 1° de la Resolución Conjunta JNC-DGI N° 1/90, se entiende necesario considerar las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 3282, en cuanto a los instrumentos habilitados para que los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, cumplimenten sus obligaciones de ingreso.

Que, por otra parte, razones operativas hacen aconsejable asignar a los establecimientos faenadores una nueva boleta de depósito, para efectivizar el ingreso de las retenciones que éstos deban practicar.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley N° 23349, artículo 1° y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - A los fines establecidos por el artículo 17, párrafo primero, de la Resolución General N° 3298, en el caso de tratarse de carne con re-destino de exportación a consumo o primera venta de exportador a exportador, corresponderá considerar los valores índices informados para carne con o sin hueso.


Art. 2° - Los responsables indicados en los artículos 39 y 15 de la Resolución General N° 3298, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán observar - sin perjuicio de lo previsto por los artículos 8° y 20 de dicha norma - las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 3282 a los fines de cumplimentar el ingreso de las respectivas retenciones, percepciones y/o pagos de cuenta.


Art. 3° - Modificase desde su vigencia la Resolución General N° 3298, en la forma que a continuación se establece:

1. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:

"Art. 8° - A los fines del ingreso indicado en el artículo anterior, se utilizará la boleta de depósito: F. 91F".

2. Sustitúyese en el inciso b) del párrafo segundo, del artículo 12, la expresión "mes de setiembre" por "mes de octubre".

3. Eliminase el inciso c) del artículo 20.


Modifica a:


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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