CONSIDERANDO
Que la Junta Nacional de Carnes ha solicitado se precisen determinados aspectos técnicos, relacionados con la determinación de la base imponible prevista a los fines del régimen de percepción establecido por la mencionada resolución general.
Que, asimismo y no obstante lo establecido por el artículo 1° de la Resolución Conjunta JNC-DGI N° 1/90, se entiende necesario considerar las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 3282, en cuanto a los instrumentos habilitados para que los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, cumplimenten sus obligaciones de ingreso.
Que, por otra parte, razones operativas hacen aconsejable asignar a los establecimientos faenadores una nueva boleta de depósito, para efectivizar el ingreso de las retenciones que éstos deban practicar.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley N° 23349, artículo 1° y sus modificaciones.