Texto según Resolución General Nº 5285/2022 AFIP
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente y deberán utilizar el programa aplicativo denominado "FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0" que se encuentra disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, para generar la información respecto del período 2022 y siguientes.
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas con el aplicativo "AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 2".
Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan. La información deberá suministrarse según los plazos y periodicidad dispuestos en este Título.
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
La obligación de informar la cadena de participaciones deberá ser cumplida también en el caso de que los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas. En este supuesto se deberá informar, además, el beneficiario final de las mismas.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición del presente artículo, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el quinto párrafo.
En los casos en los que el sujeto informado haga oferta pública de sus títulos valores, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de participación o cuando ésta sea mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), valuados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.
Texto según Resolución General Nº 4912/2021 AFIP
Art. 2º - Los responsables indicados en el artículo anterior se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0".
El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, estará disponible en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan. La información deberá suministrarse según los plazos y periodicidad dispuestos en este Título.
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
La obligación de informar la cadena de participaciones deberá ser cumplida también en el caso de que los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas. En este supuesto se deberá informar, además, el beneficiario final de las mismas.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición del presente artículo, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el quinto párrafo.
En los casos en los que el sujeto informado haga oferta pública de sus títulos valores, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de participación o cuando ésta sea mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), valuados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.
Texto según Resolución General Nº 4879/2020 AFIP
Art. 2º - Los responsables indicados en el artículo anterior se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0".
El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, estará disponible en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan.
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del Fideicomiso.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final, la información brindada en relación con los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares será considerada, a los efectos de la presente resolución general, como información del beneficiario final, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el control de los sujetos informados, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, el sujeto obligado deberá además informar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital del informante (identificando al beneficiario final), siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
A los efectos de este régimen, cuando el fiduciario, fiduciante o beneficiario del fideicomiso sea una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de dicha entidad –independientemente del porcentaje de participación-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de esa persona jurídica, entidad o estructura.
En los casos en los que el sujeto informado comercialice su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de participación o cuando ésta sea mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), considerados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.
Texto original según Resolución General Nº 3312/2012 AFIP
Art. 2º - Los responsables indicados en el artículo anterior se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0".
El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, estará disponible en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).