CONSIDERANDO
Que razones de política fiscal hacen aconsejable elevar las alícuotas fijadas por las Resoluciones Generales Nros. 3.274 y 3.298 que establecieron los regímenes de retención del impuesto al valor agregado aplicables a las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosas, como asimismo las referidas a la compraventa de ganado, respectivamente.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Legislación y en uso de las facultades acordadas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,