DGI

Resolución General N° 3309/1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 3.274 y 3.298. Sus modificaciones.

Fecha de emisión: 19/02/1991

B.O.: 21/02/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO Y

CONSIDERANDO

Que razones de política fiscal hacen aconsejable elevar las alícuotas fijadas por las Resoluciones Generales Nros. 3.274 y 3.298 que establecieron los regímenes de retención del impuesto al valor agregado aplicables a las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosas, como asimismo las referidas a la compraventa de ganado, respectivamente.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Legislación y en uso de las facultades acordadas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 3.274 en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese la expresión: "CINCO POR CIENTO (5%)" por la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)".


Modifica a:


ART. 2°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución General N° 3.298 en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese la expresión: "CINCO POR CIENTO (5%)" por la expresión: "SIETE POR CIENTO (7%)".


Modifica a:


ART. 3°.- Las modificaciones establecidas por los artículos anteriores serán de apliación respecto de los pagos que se efectúen a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.


ART. 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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