CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de política fiscal y buena administración tributaria, se estima conveniente incrementar la alícuota del régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por la Resolución General N° 3130, aplicable a las operaciones de suministro de gas, electricidad y de prestación de servicios de telecomunicaciones comprendidas en el mencionado tributo.
Que, asimismo, atento la incorporación del punto 5 (bis) al inciso e) del artículo 3° de la ley del gravamen, se considera oportuno extender el régimen de retención aludido a los servicios de provisión de agua mencionados en la citada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones,