AFIP

Resolución General N° 3301/2012

ASUNTO

IMPORTACIONES - Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 23/03/2012

B.O.: 09/04/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-188-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Establécese el valor criterio que consta en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".


Art. 2º - Déjase sin efecto el valor criterio de importación indicado en el Anexo III.


Art. 3º - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.


Art. 4º - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo II

ANEXO II (Artículo 1º) PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 2 438 ALEMANIA 406 BELGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 417 ITALIA 320 JAPON 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL GRUPO 3 204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS 218 MEXICO GRUPO 4 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM GRUPO 6 202 BOLIVIA 222 PERU 226 VENEZUELA




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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