DGI

Resolución General N° 3295/1991

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Dirección grandes contribuyentes nacionales - Resolución General N°3.282 - Instituciones bancarias y entidades financieras - Régimen de excepción.

Fecha de emisión: 23/01/1991

B.O.: 25/01/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo establecido por la Resolución General N° 3282, y

CONSIDERANDO

Que entidades representativas de la actividad bancaria han puesto de manifiesto inquietudes relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de ingreso del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias y de las retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los pagos efectuados a beneficiarios del exterior.

Que atendiendo a las particulares características que revisten las precitadas obligaciones, se estima conveniente excluir únicamente de la operatoria dispuesta por la Resolución General N° 3.282 a las retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los pagos efectuados a beneficiarios del exterior, hasta tanto se concluyan los estudios técnicos que posibiliten la incorporación de dicha obligación al sistema previsto por la mencionada norma.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Legislación, Programas y Normas de Recaudación y Grandes Contribuyentes Nacionales, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modifcaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las instituciones bancarias y financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones quedan exceptuadas de observar las disposiciones establecidas por el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.282, únicamente con relación al ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas a beneficios del exterior. En tal sentido, a los fines del cumplimiento de la mencionada obligación, las aludidas entidades continuarán aplicando el régimen de ingreso dispuesto por la Resolución General N° 2.529 y sus modificaciones.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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