CONSIDERANDO
Que entidades representativas de la actividad bancaria han puesto de manifiesto inquietudes relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de ingreso del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias y de las retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los pagos efectuados a beneficiarios del exterior.
Que atendiendo a las particulares características que revisten las precitadas obligaciones, se estima conveniente excluir únicamente de la operatoria dispuesta por la Resolución General N° 3.282 a las retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los pagos efectuados a beneficiarios del exterior, hasta tanto se concluyan los estudios técnicos que posibiliten la incorporación de dicha obligación al sistema previsto por la mencionada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Legislación, Programas y Normas de Recaudación y Grandes Contribuyentes Nacionales, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modifcaciones,