AFIP

Resolución General N° 3285/2012

ASUNTO

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Fecha de emisión: 07/03/2012

B.O.: 14/03/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-138-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria.

Que habida cuenta de las sucesivas modificaciones introducidas al mencionado régimen, resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE


Artículo 1° - Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.


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SUJETOS OBLIGADOS


Art. 2° — Están obligados a actuar como agentes de información:

a) Los representantes en el país —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los sujetos o entes del exterior.

Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente en relación con su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificaciones.

b) Quienes intervengan en las operaciones aludidas en el Articulo 1° en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.
La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General N° 3034 y su modificatoria.

Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.


CAPITULO A - REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR

EMPADRONAMIENTO


Art. 3° — Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior indicados en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2°, a los fines de cumplir con el presente régimen, deberán empadronarse ante esta Administración Federal, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un  código que indicará unívocamente la relación representante-representado.

Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), deberán tramitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, la Clave de Identificación (C.D.I.), de acuerdo con la normativa vigente.


Art. 4° — Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.


INFORMACION A SUMINISTRAR


Art. 5° — Los sujetos aludidos en el Artículo 3° deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR — Versión 1.0 Release 1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.


Textos Relacionados:


CAPITULO B - PRESTADORES DE SERVICIOS

CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO. EXHIBICION


Art. 6° - Los prestadores de servicios a que se refiere el inciso b) del Artículo 2° deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a su intervención, la exhibición de la constancia mencionada en el Artículo 3°, que acredite el vínculo entre el representante y el representado, quedando en su poder una copia de la misma.


INFORMACION A SUMINISTRAR


Art. 7° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del citado sitio “web” institucional, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.


Textos Relacionados:


CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A Y B

PERIODOS A INFORMAR


Texto vigente según Resolución General Nº 3364/2012 AFIP

ARTICULO 8°.- La información aludida en los Artículos 5° y 7°, se suministrará mensualmente.


VENCIMIENTOS


Texto vigente según Resolución General Nº 3364/2012 AFIP

ARTICULO 9°.- La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.


Texto vigente según Resolución General Nº 3364/2012 AFIP

ARTICULO 10.- De no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.


CAPITULO D - DISPOSICIONES GENERALES


Art. 11. - Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Art. 12. - Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.


Art. 13. — Dejánse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1375, 1417, 1463, 1476, 1508, 1517, 1524, 1530 y 2385, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 886 y F. 887, y de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1” y “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1”.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.


Art. 14. - Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2° no deberán cumplir con la obligación establecida en el Artículo 3°, respecto de los sujetos o entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en los términos de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias.


Art. 15. - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 16. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I Texto Según Resolución N° 3364/2012 (AFIP)

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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