CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito —derivado de su ingreso— contra otros tributos.
Que asimismo, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren comprendidas en los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto N° 240 del 15 de marzo de 2007, del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, comuniquen su condición de exentos a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que el Decreto N° 2008 del 5 de diciembre de 2011, dispuso una nueva exención del tributo respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE).
Que en virtud de ello, procede modificar la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, contemplando lo establecido por el decreto mencionado en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,