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Resolución General N° 3281/2012

ASUNTO

Resolución General N° 3281. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Reducción de alícuota o exención del gravamen. Decreto Nº 2008/11. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 07/03/2012

B.O.: 14/03/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-159-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito —derivado de su ingreso— contra otros tributos.

Que asimismo, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren comprendidas en los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y último inciso incorporado por el Decreto N° 240 del 15 de marzo de 2007, del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, comuniquen su condición de exentos a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que el Decreto N° 2008 del 5 de diciembre de 2011, dispuso una nueva exención del tributo respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE).

Que en virtud de ello, procede modificar la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, contemplando lo establecido por el decreto mencionado en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 35, por el siguiente:

“ARTICULO 35.— Para que corresponda la reducción de alícuota dispuesta por el inciso a) del Artículo 7° o la exención del gravamen establecida por los incisos a), a’), c), c’), d), e), h), k), m), p), t), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número —incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2008/11, respectivamente— del artículo 10, ambos del Anexo del decreto reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla.”.

b) Sustitúyese el cuarto párrafo correspondiente a las “OBSERVACIONES” del Apartado B del Anexo IV, por el siguiente:

“Los códigos Nros. 397 y 398 se refieren a cuentas exentas en virtud de los incisos a), a’), b’), c), c’), d), e), k), m), o), p), q), s), u), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número —incorporados por los Decretos Nros. 240/07 y 2008/11, respectivamente— del artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 380/01 y sus modificatorios. Con estos códigos deberán indicarse todas las operaciones en cuentas cuya exención se disponga en el futuro. Los mismos no deberán utilizarse cuando se trate de sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley”.

c) Sustitúyese el Anexo VI, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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