DGI

Resolución General N° 3279/1990

ASUNTO

IVA. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nros. 3.111 y sus modificaciones y 3.256. Constancia de responsable inscripto, plazo de validez. Presentación de formularios F. 436/B y F. 437/B, ampliación de plazo.

Fecha de emisión: 24/12/1990

B.O.: 31/12/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.111 y sus modificaciones y 3.256, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de posibilitar, en tiempo y forma, la acreditación de la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, resulta aconsejable disponer una extensión de la fecha de validez consignada en los formularios F. 435 y 435/B o en el acuse de recibo correspondiente al formulario F. 435/A.

Que, asimismo, se estima razonable ampliar el plazo oportunamente fijado por este Organismo para que los sujetos que, habiendo recepcionado la plancha con los formularios indicados en la misma -de conformidad a lo previsto por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.256- opten por no asumir la calidad de responsable inscripto en el referido gravamen o, en su caso, exterioricen su condición de no responsable.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de las Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3341/1991 DGI

Artículo 1° - Los formularios Nros. 435 y 435/B o, en su caso, el acuse de recibo del F. 435/A, acreditarán la condición de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, hasta el día 31 de diciembre de 1991, inclusive.


Art. 2° - Los sujetos que, de conformidad a lo previsto por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.256, hubieran recibido en su domicilio fiscal la plancha con los formularios incluidos en la misma, podrán efectuar la presentación de los formularios F. 436/B o F. 437/B, según corresponda, hasta el día 18 de enero de 1991, inclusive.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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