CONSIDERANDO
Que a los fines de posibilitar, en tiempo y forma, la acreditación de la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, resulta aconsejable disponer una extensión de la fecha de validez consignada en los formularios F. 435 y 435/B o en el acuse de recibo correspondiente al formulario F. 435/A.
Que, asimismo, se estima razonable ampliar el plazo oportunamente fijado por este Organismo para que los sujetos que, habiendo recepcionado la plancha con los formularios indicados en la misma -de conformidad a lo previsto por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.256- opten por no asumir la calidad de responsable inscripto en el referido gravamen o, en su caso, exterioricen su condición de no responsable.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de las Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,