DGI

Resolución General N° 3277/1990

ASUNTO

Impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias. Resolución General N° 3.235. Acreditación transitoria de exención del gravamen o reducción de alícuota. Nuevo plazo.

Fecha de emisión: 17/12/1990

B.O.: 19/12/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el articulo 1° de la Resolución General N° 3.235 y,

CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de buen orden administrativo, ante diversas presentaciones efectuadas por entidades representativas de la actividad económica, y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente ampliar el plazo durante el cual se considerarán válidos los instrumentos que acrediten transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen establecido por el Titulo II de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la eroila de Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de

la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 28 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º- Modificase la Resolución General Nº 3.235, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1º la expresión "30 de noviembre de 1990" por "30 de junio de 1991".


Modifica a:


Art. 2º- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional delel Registro Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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