CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de buen orden administrativo, ante diversas presentaciones efectuadas por entidades representativas de la actividad económica, y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente ampliar el plazo durante el cual se considerarán válidos los instrumentos que acrediten transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen establecido por el Titulo II de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la eroila de Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 28 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones,