CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3250 estableció las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, para el año calendario 2012.
Que por razones de índole operativa resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de febrero de 2012 para el impuesto al valor agregado, únicamente con relación a las Resoluciones Generales Nº 715, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,