CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2108 y su modificatoria, estableció un procedimiento de control para las destinaciones definitivas de exportación para consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que la Resolución General Nº 3065 estableció los criterios aplicables para la oficialización de las solicitudes de exportación de plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00 y de aleación dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, a fin intensificar la eficacia del control de estas mercaderías.
Que corresponde modificar las citadas resoluciones generales a efectos de incorporar a las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, oro en bruto (incluido el oro platinado), presentadas en lingotes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,