Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 10 en la forma que se establece a continuación:
a) Derógase el último párrafo del inciso b) del artículo 3°;
b) Sustitúyese el punto 2. del inciso a) del artículo 3°, por el siguiente:
"2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI)."
c) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- En oportunidad de presentarse el formulario de declaración jurada N° 560/F o 560/J deberá indicarse en el Rubro 3 de dichos formularios el domicilio fiscal que resulte procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y en la Resolución General N° 301.
Asimismo, los contribuyentes y responsables denunciarán su domicilio real o legal, según corresponda, en el Rubro 2 de los formularios citados en el párrafo precedente."
d) Derógase el artículo 6°.
e) Sustitúyese en el quinto párrafo del artículo 10, la expresión " ... CINCO (5) días ..." por la expresión " ... DIEZ (10) días ..." .
f) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 11 la expresión " ... real o legal, según corresponda, ..." por la expresión " ... fiscal ..." .