Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado F —SILVICULTURA—, el punto siguiente:
“2. Cosecha forestal”.
b) Incorpórase en el apartado 1-7 —SILVICULTURA— del Apéndice I el punto siguiente:
“2. Cosecha forestal
Tipología: Cosecha forestal
a) Nivel tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el campo, la extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora frontal.
Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.
IMT:
CINCO (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o UN (1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas anuales producidas.
Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.
b) Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra, la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal. No se realiza raleo.
Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.
IMT:
CINCO (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas, o UN (1) jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales producidas.
Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
c) Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres raleos.
Destino de la madera: aserraderos.
IMT:
CINCO (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83) hectáreas, o UN (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85) toneladas anuales producidas.
Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
Aclaraciones:
Período = 12 meses.
1 mes = 18 jornales.
1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.
Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, promedio para el personal ocupado en tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, montos según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.”.
Modifica a: