CONSIDERANDO
Que la precitada norma ha introducido modificaciones relacionadas con el alcance y determinación del impuesto al valor agregado, instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Que en virtud de las nuevas situaciones existentes en el ámbito de aplicación del precitado gravamen, resulta necesario, atendiendo a razones de administración tributaria y de índole operativa, establecer el procedimiento que deberán observar quienes, poseyendo la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), revistan a partir del 12 de diciembre de 1990 el carácter de sujetos pasivos del referido tributo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 36, título VI, del artículo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones