DGI

Resolución General N° 3256/1990

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Ley N° 23.871. Inscripción de nuevos responsables. Requisitos plazos y demás condiciones.

Fecha de emisión: 09/11/1990

B.O.: 13/11/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que la precitada norma ha introducido modificaciones relacionadas con el alcance y determinación del impuesto al valor agregado, instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Que en virtud de las nuevas situaciones existentes en el ámbito de aplicación del precitado gravamen, resulta necesario, atendiendo a razones de administración tributaria y de índole operativa, establecer el procedimiento que deberán observar quienes, poseyendo la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), revistan a partir del 12 de diciembre de 1990 el carácter de sujetos pasivos del referido tributo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 36, título VI, del artículo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los sujetos que posean clave única de identificación tributaria (C.U.l.T.) y que desarrollen actividades alcanzadas a partir del 1° de diciembre de 1990, inclusive, por el impuesto al valor agregado, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la ley del gravamen por la Ley N° 23.871, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente resolución general, a fin de exteriorizar su situación frente al aludido tributo.


Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos comprendidos en esta resolución general recibirán en su domicilio fiscal una plancha que incluirá los siguientes formularios: F. 10 de declaración jurada, correspondiente al período fiscal diciembre de 1990-; F. 435/B constancia de responsable inscripto-; F. 436/B -responsable no inscripto- y F. 437/B -sujetos exentos-.


Textos Relacionados:


Art. 3° - Los sujetos comprendidos en el primer párrafo del articulo... (I), del Título V del artículo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, que opten por no inscribirse como responsables y aquellos que no se encuentren obligados a hacerlo por realizar únicamente operaciones exentas, deberán cubrir el F. 436/B o el F 437/B respectivamente.

El formulario que para cada caso se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse conjuntamente con la plancha de la cual forme parte integrante.


Textos Relacionados:


Art. 4° - Quienes habiendo recepcionado la plancha indicada en el artículo 2°, asuman la calidad de responsables inscriptos, no deberán efectuar presentación alguna, procediendo a retener el F. 435/B.


Art.5° - En el supuesto de no haberse recepcionado los elementos previstos en el artículo 2° antes del día 23 de noviembre de 1990, los sujetos comprendidos en el artículo 1° deberán presentar, según el caso:

a) F. 435/A: solicitando el alta en el impuesto al valor agregado, como responsable inscripto.

b) F. 436/A: optando por no inscribirse como responsable en el tributo, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo... (1) del título V del artículo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

c) F. 437/A: exteriorizando su calidad de sujeto no alcanzado y que decidan no inscribirse como responsables.

Los formularios citados en el párrafo anterior deberán retirarse en la dependencia de este Organismo que prevé el artículo 7°.


Art. 6° - El F. 435/B o, en su caso, el acuse de recibo -debidamente intervenido por la dependencia receptora de este Organismo- del F. 435/A acreditará, en forma provisoria, la condición de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, hasta el día 31 de diciembre de 1990, inclusive.


Art. 7° - Las presentaciones que dispone esta resolución general se efectuarán hasta el día 30 de noviembre de 1990, inclusive, ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones de los sujetos comprendidos en el artículo 1°, frente al impuesto a las ganancias, en su defecto, al gravamen sobre los activos o al fondo para educación y promoción cooperativa.


Art. 8° - Apruébanse por la presente los formularios F. 435/8, 436/8 y 437/8.


Art. 9° - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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