CONSIDERANDO
Que este Organismo se halla desarrollando diversas acciones tendientes a optimizar la sistematización de los datos suministrados por los contribuyentes y/o responsables.
Que asimismo, a efectos de instrumentar políticas de control alternativas, se considera necesario implementar el presente régimen de autocodificación que deberá ser cumplimentado por los aludidos sujetos, aplicando el mencionado nomenclador, lo que posibilitará una homogénea y precisa identificación de la actividad desarrollada por los mismos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Estudios, Programas y Normas de Fiscalización y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,