AFIP

Resolución General N° 3255/2012

ASUNTO

IMPORTACIONES. Ventanilla Unica Electrónica. Resolución General Nº 3252. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 20/01/2012

B.O.: 23/01/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-12-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la implementación de una "Ventanilla Unica Electrónica" permite generar un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior.

Que a tales efectos deviene condición esencial la creación de un documento electrónico único y de uso común, conteniendo información anticipada y armonizada de dichas operaciones.

Que lo expuesto precedentemente resulta básico para lograr un régimen comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional.

Que, asimismo, dicho accionar encuentra sustento en la Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y electrónicamente la información solicitada a una única autoridad designada.

Que en la misma línea de pensamiento, la UNION EUROPEA (UE) estableció, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y bajo la coordinación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Sistema de Control de Importaciones (SCI), encuadrado dentro del referido Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, con el objeto de hacer posibles controles adecuados en función del riesgo. Dicho sistema establece la obligación de presentar información que debe estar disponible antes de que las mercaderías entren en el territorio aduanero comunitario a los fines de poder realizar la gestión de riesgo necesaria.

Que en lo atinente al ámbito del MERCOSUR, la Decisión Nº 50/04, receptada por nuestro país por la Resolución General Nº 2090, prevé, en el punto 2º del Artículo 3º del Capítulo II - Declaración de Llegada, la declaración anticipada de entrada: "... 2. Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.". Asimismo, el punto 3º del mismo artículo estipula que: "... la declaración de llegada se efectuará mediante sistemas informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos...".

Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el establecimiento de las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la "Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)" aprobada por la Resolución General Nº 3252, así como su actualización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.


Art. 2º - Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de "Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)" deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.


Art. 3º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive. Sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.


Art. 4º - Apruébase el Anexo "Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación" que forma parte de la presente.


Art. 5º - Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en el artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el Micrositio DJAI en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).


Art. 6º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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